Probablemente hayáis oído alguna vez el concepto de derecho al olvido cuando se habla de Google o de otros buscadores en Internet.
Y estoy segura de que, aunque no sepáis con exactitud en qué consiste o cómo ejercerlo, posiblemente de forma intuitiva podéis deducir que se trata de un derecho que todos tenemos a que eliminen nuestros datos en Internet.
Veamos a continuación todos los detalles acerca del derecho al olvido en internet.
Seguramente hayas buscado tu nombre y apellidos en Internet y hayas encontrado alguna publicación o foto en las redes sociales en la que apareces y te gustaría que no estuviera ahí. El derecho al olvido es un mecanismo introducido por el RGPD que le otorga a los ciudadanos una mayor protección sobre sus datos personales.
Es un derecho por el que el interesado solicita al Responsable del medio donde se ha publicado la información que la elimine, a fin de que sus datos personales desaparezcan de la red y no dejen rastro.
En todo caso, el derecho de olvido se puede solicitar siempre que la información atente contra el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del interesado y siempre que esa información carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta.
La normativa que ampara este derecho se recoge tanto en el RGPD, en su articulo 17, como en la LOPDGDD en su artículo 15.
A fin de que se elimine la información, el interesado podrá ejercer el derecho al olvido por diferentes vías. Directamente realizando la solicitud sobre el propio Responsable que ha publicado la información en el medio, a los diferentes buscadores en Internet, como por ejemplo Google y también se podrá llevar a cabo una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Responsable que está tratando los datos del interesado, al recibir una solicitud para borrarlos, estará obligado a retirar ese contenido o en caso contrario, contestarle al interesado indicándole las razones, de forma justificada y amparada en la normativa, del porqué no se va a retirar esa información.
Para esta solicitud, el Responsable dispondrá del plazo de un mes para atenderla y en casos concretos, cuando la petición sea muy compleja, podrá prorrogarse dos meses más.
En caso de que el Responsable de los datos optara por no atender este tipo de peticiones, podría enfrentarse a Sanciones impuestas por la AEPD o incluso, esta puede finalmente ordenar la retirada de los datos.
El derecho al olvido tiene ciertas limitaciones que permiten al Responsable no suprimir esa información sobre el interesado cuando esos datos se requieran para:
En ocasiones, la libertad de expresión o el derecho de información se imponen al derecho al olvido y es que hay ciertos casos que deben ser analizados por separado para poder determinar así el impacto que pueda existir entre ambos derechos.
En relación con esto, una de las cuestiones que nos plantean muchos de nuestros clientes es si se puede eliminar, por ejemplo, información publicada en el BOE, sobre condenas, embargos, oposiciones, sanciones administrativas o cuestiones similares que puedan perjudicar al individuo.Y es que, en determinados casos, las publicaciones de los boletines oficiales pueden dañar la imagen de la persona que aparece en la publicación. La información de los boletines oficiales no puede eliminarse, al cumplir con la función de comunicar información de interés o relevancia pública. La solución que se propone para estos supuestos es desindexar los datos que permiten identificar al interesado en los motores de búsqueda de Internet, como por ejemplo Google, para que ya no aparezca asociado el nombre al boletín oficial de la persona afectada que ejercita el derecho. Es decir, la desindexación de un enlace o resultado se produce cuando la página web en la que está publicada no elimina el contenido, pero sí adopta una serie de medidas a fin de evitar que los buscadores (Google), la puedan leer, de tal forma que, si voy directamente a esa página si podré ver la publicación, pero si busco en el buscador mi nombre y apellidos, no saldrá entre los resultados.
Otras de las muchas cuestiones que nos plantean nuestros clientes es si se puede eliminar información en Internet de personas fallecidas. Este supuesto viene recogido en el artículo 3 de la LOPDGDD y establece que el derecho podrá ser ejercido por personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o también por sus herederos y, en todo caso deberán acreditar esa relación con el fallecido. Siempre se deberá aportar el certificado de defunción en la solicitud al Responsable de los datos.
Si necesitas que te asesoremos en este sentido no dudes en contactarnos. Podemos responder todas tus dudas y confirmar si es posible eliminar la información que deseas. Puedes ponerte en contacto con nosotros en nuestra página web de Borrame.es desde la que podrás solicitar presupuesto sin ningún compromiso. Estaremos encantados de ayudarte. No permitas que tu huella digital empañe tu imagen.