logo-menu-test2logo-menu-test2logo-menu-test2logo-menu-test2
  • QUIÉNES SOMOS
  • SERVICIOS
    • Borrado Digital
      • Borrado de imágenes, vídeos…
      • Borrado en redes sociales
      • Borrado de boletines oficiales
      • Borrado de medios de comunicación
      • Información de fallecidos
    • Informe de Reputación Online
    • Herencia Digital
    • Testamento Vital
    • Ciberacoso / Cyberbulling
  • ACTUALIDAD
  • PREGUNTAS FRECUENTES
  • CONTACTO
  • PPTOS. SOLICITADOS
0
Los grupos privados de WhatsApp accesibles desde Google
febrero 24, 2020
Desaparecer de Internet: la guía definitiva sobre cómo eliminar todo rastro de internet
noviembre 5, 2020

Los medios de comunicación no pueden coger fotos de las redes sociales sin consentimiento

El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que prohíbe a los medios de comunicación publicar fotos e información extraída de las redes sociales de un particular, sin que éste haya dado su consentimiento expreso.

En la sentencia, tal y como informa el Diario El Mundo se da la razón a un hombre que denunció a La Opinión de Zamora por ilustrar una noticia sobre un hecho acaecido en su familia, con fotos extraídas de su perfil de Facebook. Además, en la noticia aparecían datos personales, que permitían claramente identificarlo.

El afectado denunció a los tribunales, lo que él consideraba como una intromisión a su intimidad. La Justicia le dio la razón y obligó al periódico a indemnizarlo con 15.000 euros. El medio recurrió el fallo.

En el juicio frente al Constitucional, el fallo ha vuelto a ser favorable al denunciante. En la sentencia de este Tribunal se señala que ha habido una vulneración del derecho fundamental a la imagen del denunciante. Concretamente, como cita El Mundo, la Justicia señala que: «una imagen en las redes sociales de un particular anónimo o desconocido, o lo que es lo mismo, de alguien que no ejerce cargo público o una profesión de notoriedad, por más que sea captada en un lugar público no puede utilizarse sin su expreso consentimiento«.

El Alto Tribunal señala que solo existen dos supuestos en los que la publicación de las imágenes sin consentimiento expreso del usuario es lícita. Estos dos casos son: cuando la persona aparece en la imagen de manera intrascendente (esto es no tiene protagonismo y no es el foco de la noticia) y cuando la persona es el protagonista del hecho. En este último caso, el derecho a la información prevalece sobre su derecho fundamental a la imagen.

En el caso del denunciante, estos dos supuestos no se cumplen, por tanto, el medio de comunicación no puede usar su imagen extraída de la red social Facebook para ilustrar la noticia. Porque él no fue protagonista del hecho y en la imagen no aparece de forma intrascendente.

Con esta sentencia se sienta jurisprudencia. Sin embargo, el grupo de comunicación Prensa Ibérica, responsable del periódico zamorano, ha anunciado que baraja la posibilidad de llevar la cuestión a instancias europeas. En su opinión, “los hechos tienen relevancia informativa y que no debe quedar al arbitrio del protagonista de la noticia si la información puede ir o no ilustrada con una fotografía suya”.

COMPÁRTELO

Related posts

noviembre 5, 2020

Desaparecer de Internet: la guía definitiva sobre cómo eliminar todo rastro de internet


Read more
febrero 24, 2020

Los grupos privados de WhatsApp accesibles desde Google


Read more
enero 30, 2020

Borra tu actividad fuera de Facebook


Read more
logo-menu-test2
  • Inicio
  • Quienes somos
  • Servicios
  • Preguntas frecuentes
  • Contacto
  • Aviso legal
  • Condiciones de contratación
  • Política de cookies
  • Política de privacidad

  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • "UNA MANERA DE HACER EUROPA"
SÍGUENOS EN RRSS


Cofinanciado por fondos FEDER y CARM
0