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Herencia Digital
octubre 3, 2019
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octubre 3, 2019

Testamento Vital

¿Qué decisiones quiere que se tomen cuando no se encuentre en plano uso de sus facultades?

El testamento vital, instrucciones previas o voluntades anticipadas, es un documento que describe las decisiones sobre los tratamientos que desea recibir o rechazar en el momento en que su deterioro de la salud sea irreversible y se haya perdido la capacidad de tomar decisiones propias. Con este documento no solamente se decide sobre los tratamientos, sino también el destino de los órganos o si desea será enterrado o incinerado, una vez producido el fallecimiento.

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Categoría: Testamento vital
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Descripción

También llamado “instrucciones previas o voluntades anticipadas”.

¿Qué decisiones quiere que se tomen cuando no se encuentre en plano uso de sus facultades?

El testamento vital, instrucciones previas o voluntades anticipadas, es un documento que describe las decisiones sobre los tratamientos que desea recibir o rechazar en el momento en que su deterioro de la salud sea irreversible y se haya perdido la capacidad de tomar decisiones propias. Con este documento no solamente se decide sobre los tratamientos, sino también el destino de los órganos o si desea será enterrado o incinerado, una vez producido el fallecimiento.

El testamento vital ayuda a los familiares y también a los profesionales sanitarios a determinar las mejores decisiones para el paciente ante situaciones clínicas en las que éste no puede expresar su voluntad, ya que, permite nombrar a determinadas personas que sean los representantes y que actúen como interlocutores entre el paciente, la familia y el personal médico.

Si bien es cierto que en cada comunidad autónoma el testamento vital se tramita y registra de forma algo diferente, las instrucciones e indicaciones que en él se reflejan son comunes en todo el ámbito nacional, independientemente del lugar de residencia del otorgante.

De hecho, aunque el “Testamento Vital” es la denominación genérica, cada Comunidad Autónoma, tiene un nombre distinto para este documento.

Estas son las denominaciones que recibe en las distintas Comunidades Autónomas:

  • Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) en Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Catalunya, Euskadi, Navarra y la C. Valenciana.
  • Documento de Instrucciones Previas (II PP) en Asturias, Castilla y León, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia.
  • Voluntades Vitales Anticipadas en Andalucía.
  • Manifestación Anticipada de Voluntades en Canarias.
  • Voluntades Previas en Cantabria.
  • Expresión Anticipada de Voluntades en Extremadura.

El Registro Nacional de Instrucciones Previas asegura la eficacia y la posibilidad del conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por los ciudadanos que hayan sido formalizadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de las comunidades autónomas.

¿Quién puede otorgar un testamento vital?

Puede otorgar testamento vital toda persona que:

  • haya alcanzado la mayoría de edad, así como los mayores de 16 pero menores de 18 emancipados, es decir, si ya no están sujetos a la patria potestad de los padres.
  • Personas que se encuentren en pleno uso de sus facultades
  • Personas que puedan expresarse libremente.

¿Desea otorgar un testamento vital? Déjelo en nuestras manos

En Borrame.es nos encargamos de toda la tramitación;

  • Le ayudamos a elegir los tratamientos médicos que desea recibir y sobre la donación de órganos, dentro de las normas legales aplicables
  • Le aconsejamos con la designación del representante
  • Inscribimos su testamento en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente
  • Remitiremos telemáticamente copia de las mismas al registro en aquellas comunidades que hayan habilitado este mecanismo.
  • Comprobamos que el otorgante cumple con todos los requisitos, es decir, la capacidad del otorgante, la libertad probada de su decisión o dicho de otro modo, la voluntariedad del otorgante.
  • Facilitar y comprobar que el otorgante tiene la información completa acerca de las implicaciones del testamento vital,
  • Que sus indicaciones tengan causa lícita, es decir, que no contradigan a la ley
  • Que sea preciso en el tiempo o lo que es lo mismo, el testamento vital debe tramitarse e inscribirse en un periodo anterior a su ejecución y en ningún otro. No cabe la posibilidad de realizar una convalidación posterior. Sólo será válido aquel testamento vital tramitado y registrado oficialmente en el Registro Nacional de Instrucciones Previas (RNIP) antes del deterioro del paciente y llegado el momento de conocer las instrucciones previas.
  • En caso de solicitar el testamento vital ante notario, le concertamos cita con su notario de confianza o le pondremos en contacto con un notario de la zona.
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