Es una práctica cada vez más habitual subir fotos exponiendo la vida de nuestros hijos en las redes sociales o aplicaciones de mensajería como WhatsApp. Esto es lo que se conoce como el Sharenting. Este término inglés proviene de la unión de dos palabras: compartir y paternidad.
Con las redes sociales muchas personas encuentran en estas plataformas el sitio perfecto para publicar sus fotos y videos incluyendo información sobre la vida de los menores.
En uno de sus comunicados la AEPD ya ponía de manifiesto estudios de diferentes universidades que revelaban datos escalofriantes sobre este tema. Un estudio de la Universidad de Michigan informaba que más del 50% de los padres suben fotografías de sus hijos que podrían resultar vergonzosas. Otro estudio elaborado en el Reino Unido ponía de manifiesto que los padres habrían publicado en redes sociales un promedio de 13.000 vídeo o fotos de sus hijos/as antes de cumplir los 13 años. Una huella digital de la en muchas ocasiones podemos no ser conscientes.
Pero más allá de compartir ciertas fotos en redes sociales o mensajería de WhatsApp, que todo padre o madre ha podido hacer en algún momento, existen los conocidos “instamamis” o “instapapis”, que van más allá. Nos referimos a los supuestos en los que ambos progenitores están de acuerdo en publicar fotos de sus hijos menores en diversas redes sociales de acceso público ya sean Facebook, Instagram, Twitter o Tiktok, previamente creadas por ellos a tal efecto, llegando en algunos supuestos a publicar diariamente múltiples imágenes y/o vídeos de sus hijos menores de edad. Muchas de estas cuentas computan cientos de miles de seguidores convirtiéndose para las marcas en sugerentes formas de publicitar sus productos, llegando incluso, a convertirse en la principal fuente de ingresos de sus progenitores
En todo caso, no podemos olvidar que son los menores los titulares de los derechos que pueden verse afectados como su honor, intimidad o la propia imagen y no sus progenitores. Todo esto viene regulado en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero (Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor), en su artículo 4 en el que, además hace una especial mención a los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra o reputación, o que sean contrarios a sus intereses.
Una de las cuestiones más recurrentes que se dan en estos casos son las demandas de los hijos mayores de edad a sus progenitores. Al alcanzar la mayoría de edad, el hijo que ha visto expuesta su vida privada en las redes sociales puede interponer la correspondiente demanda contra sus progenitores por vulneración del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, solicitando que se retiren todas las imágenes publicadas y una indemnización por los daños morales que tales publicaciones le hayan podido ocasionar. Esto es aplicable tanto si se trata de redes sociales de acceso público como privado, si bien la difusión que hayan podido tener dichas imágenes se tendrá en cuenta a la hora de fijar la responsabilidad civil.
En este sentido, es determinante establecer unos límites al usar las redes sociales conociendo los riesgos y las implicaciones que puede conllevar esta práctica para nuestros hijos/as.
Os dejamos en este post las diez razones para el sharenting responsable que realiza la AEPD.
Además de acudir a la figura de la responsabilidad civil, en caso de que las imágenes hayan generado algún tipo de daño el mejor mecanismo al que se puede recurrir en estos casos es ejercitar el denominado derecho al olvido, en virtud del cual se podrá solicitar al prestador del servicio la supresión de las imágenes sin necesidad de justificación ya que, dichos datos fueron facilitados al prestador por terceros durante su minoría de edad.
Desde Bórrame, queremos trasmitiros la importancia de adquirir una conciencia sobre la huella digital que dejamos en las redes sociales, sobre todo, si el contenido que posteamos es de menores.